V EVALUACIÓN - PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
AVISO:
Estimado alumno, esta evaluación tiene cuatro
preguntas individuales para un total de 5 puntos. Agradezco que profundicen en
la redacción de las respuestas.
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REFERENCIAS HISTÓRICAS — ANTECEDENTES DEL
INDECU.
En la era moderna, más aún, las relaciones
de los hombres donde se establecen parámetros comerciales, entran en escena de
la regulación social, esto inmerso en una serie de valores que debe proteger y
promover el Estado.
Al dirigir el análisis a las referencias
históricas sobre la acción del Estado como defensor de usuarios y consumidores,
valdría referir a Bedel , Grau y De Gratia (2004), quienes al comentar la Ley
de Protección al Consumidor y al Usuario, en Venezuela, incorporan como reseña
histórica lo siguiente: "la Intervención del Estado en la economía y, en
particular la regulación normativa de un sistema de protección de los
consumidores y usuarios encuentra precedente en la Edad Media, pues en la
ciudad Medieval española se practicaba con cierta regularidad la inspección del
mercado" ( Pág. 7). Estas
referencias, se vinculan a una Estado "gendarme", cuya autoridad para
la regulación se pone en práctica como una 'policía administrativa
económica".
Por otra parte, Badell, Grau y De Grazla
(2004), acotan: 'El mercantilismo de
mediados de siglo XVIII se caracteriza igualmente, por una intervención
proteccionista del Estado, el cual se concretaba a través de restricciones en la Imposición de ciertas
mercancías. No obstante, en este periodo comienza a fomentarse en Europa la
libertad de mercado' (Pág. 8).
Más adelante, se observa como los ayuntamientos",
fueron los primeros en desplegar, principalmente, la fiscalización y el
control, en ayuda a consolidar la protección al consumidor.
Será finalmente, cuando culmine la Segunda
Guerra Mundial, a mediados del siglo XX, en opinión de Badel, Grau y De Grazia
(2004) que 'el Estado moderno asume ya sus plenas competencias legislativas más
proteccionistas' (Pág. 9).
Vale indicar que, la acción de defensa por
parte de los usuarios de un servicio, surge mucho después de las referencias
antes presentadas, siendo las formas asociativas de particulares las que
podrían considerarse como 'germinadoras' de lo que hoy, en el caso de
Venezuela, sea una herramienta legal y una institución dedicada para los fines
de defensa, protección, salvaguarda y educación de consumidores y usuarios.
El Instituto Autónomo para la Defensa y
Educación al Consumidor y al Usuario (INDECU)
de Venezuela, referencia su génesis al Movimiento de Consumidores, Iniciado en
los Estados Unidos en 1928 con la puesta en marcha de la organización denominada "Unión de Consumidores". Así mismo, vale mencionar el Consejo de Danés del
consumidor, creado en 1942, en Dinamarca extendiéndose a partir del año 1960
por distintos países del continente Europeo.
En Venezuela, las organizaciones de
consumidores que se conformaron por todo el mundo, podrían estar vinculadas a
la acción gubernamental, en tanto que el 15 de Agosto de 1944, mediante Decreto
presidencial N° 176 se crea por primera vez 'La comisión Nacional de
Abastecimiento", cuya competencia era la de controlar el transporte,
alquileres y el comercio exterior, con atribuciones para la mayor y al detal en
los artículos de primera necesidad.
También
en 1944, se promulga la "Ley sobre la Propaganda Comercial y su
Reglamento', y es a partir de ese momento que el consumidor cuenta con todo un
sistema de resguardo frente a lo que hoy se conoce como "promoción y oferta',
contemplada en ley vigente como "publicidad y oferta". De Igual manera,
vale referir que en Venezuela se inicia el movimiento de consumidores el 02 de
agosto de 1947, con la puesta en vigencia de la "Ley contra el
Acaparamiento y la Especulación", y en fecha 05 de Agosto de 1974 entra en
vigencia la "Ley de Protección al Consumidor".
Los antecedentes de la "Ley de
Protección al consumidor se remonta al año 1952 cuando se crea la Oficina de
Fiscalización adscrita el Ministerio de Fomento mediante Decreto N° 421 de
fecha 27 de Junio 1952, iniciándose así la base de lo que posteriormente sería
la Superintendencia de Protección al Consumidor siendo eliminadas mediante
Decreto N° 230 de fecha 01 de Junio de 1955, asumiendo sus funciones La
Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Fomento.
El
24 de Marzo de 1992, se decreta una nueva Ley de Protección al Consumidor
derogadas las de 1947 y 1974, la promulgación de este nuevo Instrumento legal
mediante Gaceta oficial Extraordlnana N° 4.402, trajo consigo la creación del
Instituto para la Educación del Consumidor (IDEC) teniendo entre sus principios
programático la educación, información, organización, orientación y protección
a los consumidores. A raíz de los cambios económicos que se suscitaban en el país el 17-05-1995 se
aprueba la reforma a dicha ley, es incluida la figura del USUARIO dentro de su
ámbito de competencia. Esta situación originó que se modificara tanto el nombre
de la Ley como el del Instituto pasando a llamarse Ley de Protección al Consumidor y al Usuario e Instituto para la
Defensa y Educación del Consumidor y del usuario (INDECU).
Vale
indicar que, el 4 de Mayo de 2004, se publica en Gaceta Oficial la segunda
reforma de este Ley, cambio que se produce con el objetivo de adaptarla a los
nuevos requerimientos de la "Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela", que consagra los derechos de los consumidores y usuarios
(Artículos 113,114 y 117) como derechos Constitucionales.
El
INDECU, se define como: un organismo autónomo con personalidad jurídica,
autonomía funcional y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco
Nacional, adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO).
Conforme a su naturaleza y propósito, le corresponde ejecutar las políticas que
en el mercado defina el Ministerio de adscripción, así como aplicar la 'Ley de
Protección al Consumidor y al Usuario" (LPCU).
Como
Misión se establece:
El INDECU, fue la instancia pública responsable de la aplicación de la Ley de
Protección al Consumidor y al Usuario, de la salvaguarda de los derechos de los
consumidores y usuarios del país.
En
2008 entró en vigencia la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a
los Bienes y Servicios. Con ese texto legal nació Instituto para la Defensa de
las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), cuya cabeza más visible durante algún tiempo fue
Eduardo Samán. Esa norma derogó la antigua Ley de Protección de Consumidor y
Usuario. Con el INDEPABIS se popularizaron las inspecciones y fiscalizaciones a
comercios de toda índole, las sanciones por “especulación”, así como las
medidas de intervención o venta “controlada” de la mercancía, entre otros
aspectos.
A
la Ley del INDEPABIS, que fue reformada por el propio Presidente Chávez, le
siguió la Ley de Costos y Precios Justos, también dictada por él en 2011. Con
esta norma nació la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP),
organismo que amplió el control a casi todos los actores de la economía y que
creó el denominado “Sistema nacional integrado de costos y precios” a través el
cual se establecerían los precios de los bienes y servicios.
Con
la SUNDECOP se permitió la realización
de “comisos” de mercancías, “ocupación temporal” y hasta cierres de
establecimientos. Fue la SUNDECOP el organismo que estableció el control de
precios para los fabricantes y distribuidores de productos de cuidado personal
y productos para la limpieza del hogar a finales de 2011, una medida que a la
postre provocó la desaparición de productos, marcas y presentaciones del
mercado, y hasta el cierre de compañías como Clorox y Kimberly-Clark.
En
enero de 2014, entró en vigencia la Ley Orgánica de Precios Justos que dio vida
a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos
(SUNDDE). Con la SUNDDE desaparece el INDEPABIS Y LA SUNDECOP.
La
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de
Venezuela (SUNDDE) fue creada para velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica
de Precios Justos, a través de fiscalizaciones e inspecciones en base al
artículo N° 10 de la Ley Orgánica de Precios Justos promulgada por el
presidente de la República de Venezuela, Nicolás Maduro, en enero de 2014 vía
Habilitante (Gaceta Oficial N° 40.340). Sustituyó al INDEPABIS y tiene entre
sus funciones practicar inspecciones de oficio o por denuncias, a los inmuebles
destinados a la producción, importación, distribución, comercialización,
almacenamiento, acopio, recintos aduanales o depósitos de bienes propiedad de
empresas o individuos. También coloca precios que nada tienen que ver con el
costo de producción de los artículos, por lo que el desabastecimiento se
incrementa y nadie toma en cuenta sus precios. Además, tiene entre sus
atribuciones notificar a la Fiscalía las presunciones de ilícitos. Es
dependiente al Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional.
Tienes
como visión, Garantizar la defensa de los derechos socioeconómicos y
especialmente la protección del ingreso de las familias venezolanas, mediante
la regulación y supervisión de los costos y precios de bienes y servicios.
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